Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro332991
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Es evidente que el legislador, con referencia al artículo 33 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, no pudo ignorar que existen los domingos y otros días inhábiles, en los que las oficinas públicas no están abiertas, y sin embargo, de una manera expresa dice que: "Sólo dejaran de computarse los días de fiesta nacional", y aun suponiendo que hubiese sufrido un error o incurrido en un caso de imprevisión, aun así, a la autoridad que juzga no le esta permitido aplicar ese precepto en términos distintos de los que claramente indica. Por tanto, el jurado de infracciones fiscales, al negarse a conocer de un recurso de revisión, por extemporáneo, contando en el término respectivo, los domingos y demás días inhábiles que no son de fiesta nacional, no viola los artículos 16 y 33 de la mencionada ley.

Amparo en revisión 941/37. Sociedad "B.V.S.. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.C.. R.: A.A.M..


Quinta Epoca:


Tomo LI, página 2131. Amparo en revisión 7508/36. M.T.J.. 6 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: A.A.M.. R.: A.A.G..


Tomo LI, página 1132. Amparo en revisión 6706/36. G.B., sucesión de. 13 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: J.M.T.. R. y disidente: A.M..


Tomo LI, página 520. Amparo en revisión 7192/36. B.S.. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.A.M.. R.: J.G.C..


Tomo L, página 411. Amparo administrativo en revisión 5398/36. P.O.A., sucesión de. 16 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.A.M. y A.A.G.. R.: J.M.T..

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