Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333553
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que el artículo 3o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 31 de agosto de 1931, previene que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, están sujetas al Gobierno Federal, cuando se trate de expropiación, y que los ferrocarriles que comuniquen entre sí a dos o más Entidades Federativas, son vías generales de comunicación, también es verdad que no todos los terrenos que pertenezcan a las empresas ferroviarias, deben considerarse como tales, atentos los términos del artículo 2o. de la precitada ley; razón por la cual, si no se acredita que unos terrenos que van a expropiarse por un Estado, son de tal categoría, es infundado el agravio que se haga consistir en la incompetencia de dicha autoridad, para decretar tal expropiación.

Amparo administrativo en revisión 1575/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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