Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334007
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si se pide amparo contra la adjudicación de un inmueble hecho a un tercero, aunque de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la ejecutoria que lo conceda, tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, el efecto de dicha sentencia no puede extenderse a obligar a la autoridad responsable a que ponga en posesión al quejoso del inmueble de que se trata, si antes de que se cometieran las violaciones que se reclamaron, el rematador de la finca, por cualquier título, ya la estaba ocupando, pues no habiéndola poseído debido a la autorización otorgada en su favor, no procede desalojarlo, en virtud de la sentencia de amparo que se concedió contra la adjudicación, razón por la cual, la queja que se promueva por incumplimiento de la mencionada ejecutoria, en el sentido de que no se dio la posesión al quejoso, es infundada.

Queja en amparo administrativo 273/36. A.M.C. 20 de agosto de 1159. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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