Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334609
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Es cierto que el caudal hereditario está afecto, preferentemente, al pago del impuesto sobre herencias; pero no puede declararse caudal hereditario al inmueble que, desde antes de la muerte del autor de la herencia, reportaba algún gravamen y que sale del acervo de la sucesión, por mandato judicial, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas en vida, pues en tales condiciones, es evidente que no puede constituir porción hereditaria de heredero alguno, ni legado de ningún legatario, y por lo mismo, no puede estar afecto al impuesto sobre herencias.

Tomo XLVII, página 5766. I.A.. Amparo 2035/35. Sociedad de Bienes y Empresas, Sociedad Civil. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.G..


Tomo XLVII, página 2582. Amparo administrativo en revisión 3571/35. Correo M.F.. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.G.C..

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