Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336966
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo lo., transitorio, del Decreto de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, dice textualmente que: "En los casos en que contra una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o de aguas, se hubiere concedido el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera que sea la fecha de éste, si la ejecutoria estuviese ya cumplida, tendrá que respetarse; pero si no se cumple aún, ésta quedará sin efecto, y los afectados con dotación podrán ocurrir a reclamar la indemnización que les corresponde, en los términos del artículo 10", por lo que si en una demanda de amparo se reclama como acto violatorio, la orden de la autoridad responsable para cumplir una ejecutoria de la Suprema Corte, contra la resolución dotatoria de ejidos que afectó determinadas tierras, es notorio que tal ejecución, atenta la disposición legal antes citada, no puede ser llevada adelante, porque tratándose de ejecutar una resolución definitiva de la Suprema Corte de Justicia en amparo inejecutable ya, es evidente que el caso no es materia de un nuevo amparo, sino de queja ante el Juez de Distrito que conoció de aquél, contra las autoridades que tratan, prevalidas de la ejecutoria, de hacer desocupar tierras de las que los quejosos están en posesión.

Amparo administrativo en revisión 11426/32. S.P.A. y coagraviados. 10 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

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