Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337108
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Es cierto que el artículo 73 de la Ley sobre Ferrocarriles, de 1899, exceptúa a dichas empresas, así como a sus dependencias, del pago de contribuciones a los Estados; mas cuando dichas empresas tienen anexidades, en las cuales prestan servicios a los particulares, que no son precisamente los servicios de transportes, como es por ejemplo el servicio de energía eléctrica, debe considerarse que esas anexidades o dependencias, en cuanto actúan como negociaciones industriales en servicios extraños a los ferrocarriles, no deben estar comprendidas en la extensión del impuesto a que se refieren las disposiciones legales transcritas, y al contrario, deben causar impuesto locales correspondientes.

Amparo administrativo en revisión 145/23. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos. 18 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. R.: A.C.C..

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