Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337122
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Atentos los términos del artículo 1o., de la ley del decreto de 11 de agosto de 1923, en el Estado de Sonora, el impuesto sobre herencias debe causarse sobre el importe de los bienes heredados, debiendo entenderse por tales, los que resulten después de deducir del activo de una sucesión, el pasivo de la misma; ya que la herencia es la trasmisión del patrimonio de una persona muerta, a una o más personas vivas, trasmisión en la que están incluidos tanto los derechos como las obligaciones del fincado; y, consiguientemente, los herederos sólo adquieren lo que queda de los bienes de la sucesión, después de liquidado el pasivo.

Amparo administrativo en revisión 1675/23. G.C.H., sucesión de. 25 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. R.: A.C.C..

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