Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353536
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La Tercera Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias, ha establecido: dadas las prevenciones del artículo 1342 del Código de Comercio, cuando el tribunal en apelación ha señalado términos al apelante y a la contraria, para los efectos de esa disposición, el apelante debe expresar, dentro del término que el precepto fija los agravios que en su concepto le causa el fallo apelado, y que si no se le ha señalado un término, o no se le ha acusado rebeldía, puede hacer valer sus agravios en el informe en estrados, a que se contrae el propio precepto, siendo ésta la última oportunidad que tiene para hacerlo; por lo que si en la alzada se ha dictado ya auto de citación para sentencia, sin que el apelante hubiera expresado agravios, como con dicho auto queda cerrado el debate, el tribunal no puede mandar correr traslado, de los que con posterioridad exprese el recurrente.

Amparo civil en revisión 8726/36. "Sociedad E.T.S.. 5 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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