Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 101/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 161516 |
Número de resolución | 2a./J. 101/2011 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 692 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
La prima de antigüedad prevista en el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, reclamada por trabajadores jubilados de organismos públicos descentralizados estatales que previamente prestaron servicios conforme a las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede cuando: a) Se separan voluntariamente, siempre y cuando hayan cumplido por lo menos 15 años de servicios; b) Se separan por causa justificada; o c) El patrón los separa, justificada o injustificadamente, sin importar el tiempo de servicios. Ahora bien, la jubilación o pensión por edad y años de servicios que un trabajador obtiene conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, procede de un acto que presumiblemente representa un retiro voluntario, porque si la norma jurídica impone como condición para recibirla que el trabajador se separe del servicio en activo, resulta lógico pensar que quien pretenda obtenerla, por regla general, se separa voluntariamente; por tanto, en ese supuesto, el trabajador jubilado debe acumular 15 años de servicios en el organismo público descentralizado estatal para tener derecho al pago de la prima de antigüedad, a menos de que invoque y acredite como causa de separación alguna de las previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece el derecho del trabajador a rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad de su parte, o que el patrón lo separó justificada o injustificadamente.
Contradicción de tesis 141/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 18 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..
Tesis de jurisprudencia 101/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once.
Nota: Por ejecutoria del tres de octubre de dos mil doce, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 12/2012 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2098/2014)
...en el artículo 162 de dicha ley. Que sobre este tópico, la Segunda Sala del más Alto Tribunal del país, en la jurisprudencia 2a./J. 101/2011, estableció que los trabajadores que prestaron servicios en las dependencias de nivel federal (Secretarías de Educación Pública y de Salud), y fueron ......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...en su cuantía total, doce días de salario por cada año de servicios. Asimismo, de la citada ejecutoria emanó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2011, de rubro y texto siguientes: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. EL OTORGAMIENTO DE LA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3794/2016)
..."ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL." 2a./J. 101/2011, titulada: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACIÓN, CONFORME......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...derecho al pago de la prima de antigüedad. • De tales consideraciones emergieron la tesis aislada 2a. LVIII/2011 y la jurisprudencia 2a./J. 101/2011, de rubro: "TRABAJADORES JUBILADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES. TIENEN DERECHO A RECIBIR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA......