Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 101/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2011 (Contradicción de Tesis))

EmisorSegunda Sala
Número de registro161516
Número de resolución2a./J. 101/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
ÉpocaNovena Época
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 692

La prima de antigüedad prevista en el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, reclamada por trabajadores jubilados de organismos públicos descentralizados estatales que previamente prestaron servicios conforme a las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede cuando: a) Se separan voluntariamente, siempre y cuando hayan cumplido por lo menos 15 años de servicios; b) Se separan por causa justificada; o c) El patrón los separa, justificada o injustificadamente, sin importar el tiempo de servicios. Ahora bien, la jubilación o pensión por edad y años de servicios que un trabajador obtiene conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, procede de un acto que presumiblemente representa un retiro voluntario, porque si la norma jurídica impone como condición para recibirla que el trabajador se separe del servicio en activo, resulta lógico pensar que quien pretenda obtenerla, por regla general, se separa voluntariamente; por tanto, en ese supuesto, el trabajador jubilado debe acumular 15 años de servicios en el organismo público descentralizado estatal para tener derecho al pago de la prima de antigüedad, a menos de que invoque y acredite como causa de separación alguna de las previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece el derecho del trabajador a rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad de su parte, o que el patrón lo separó justificada o injustificadamente.

Contradicción de tesis 141/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 18 de mayo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 101/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once.


Nota: Por ejecutoria del tres de octubre de dos mil doce, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 12/2012 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

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