Tesis Aislada, (Tesis num. 207 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922826
MateriaOtra

La interpretación de los artículos 276, 278 y 279 del Código Electoral del Estado de México para dilucidar la correcta aplicación de la fórmula de asignación de miembros a integrar los ayuntamientos del Estado de México por el principio de representación proporcional, conduce a establecer que tales preceptos se refieren tanto a los regidores como al síndico, pues la interpretación contraria implicaría que la asignación del síndico por el principio de representación proporcional no se hiciera conforme a este último, sino por el de primera minoría, apartándose de lo que claramente se establece en los artículos 276 y 278 de la ley electoral antes citada, así como en el 117, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Si bien en el artículo 279, fracción II, del propio código electoral local, se establece que la asignación se hará de forma tal que el síndico de representación proporcional corresponda al primer síndico en la planilla de la primera minoría, tal precepto se refiere a que dicho funcionario se asignará al partido que haya obtenido el segundo lugar de la votación en el municipio, es decir, que represente la primera minoría en la elección correspondiente, lo cual es una forma de precisar que el procedimiento de asignación de cargos por representación proporcional empieza con el correspondiente al síndico, lo cual no significa que dicho cargo se excluya de la asignación de miembros del ayuntamiento por este principio con base en la fórmula de proporcionalidad pura prevista en el multicitado artículo 278 y se asigne automáticamente al instituto político que haya obtenido el segundo lugar en la elección correspondiente, por el principio denominado de primera minoría, pues ello contravendría las finalidades y objetivos que se persiguen con el principio de representación...

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