Tesis Aislada, (Tesis num. 128 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro913736
MateriaCivil

COSTAS, CONDENA EN, CUANDO HAY TEMERIDAD O MALA FE.-

El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del J. se haya procedido con temeridad o mala fe, y si bien es cierto que el precepto otorga al juzgador una facultad discrecional para estimar la temeridad o mala fe de las partes, su ejercicio no puede ser arbitrio, sino sujeto a las reglas de la lógica y del buen sentido y congruente con la conducta asumida por las partes en el proceso, así como con las estimaciones emitidas en la sentencia; por lo que si el J. conceptuó plenamente probado en el juicio que el apoderado de la arrendadora, mismo que intentó la demanda, autorizó por escrito para subarrendar la localidad materia del contrato, la lógica más elemental lo conducía a calificar como ejercitada temerariamente la acción de rescisión fundada en el subarrendamiento y a condenar al demandante en los gastos y costas del procedimiento.

Amparo...

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