Tesis Aislada, (Tesis num. 883 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro905824
MateriaPenal

Tratándose del delito de daño en propiedad ajena, no se requiere el acreditamiento de la legítima propiedad del inmueble dañado por parte del ofendido, para la configuración del tipo legal en comento, sino que para ello sólo es necesario que se acredite la ajeneidad de la cosa dañada, surtiéndose el requisito a que se refiere el artículo 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal, inclusive cuando la petición de parte ofendida proviene del simple poseedor, admitiendo la doctrina, que puedan serlo tanto el propietario como aquél, esto es cualquier...

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