Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245767
MateriaCivil

El artículo 1084 del Código de Comercio determina que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del J. se haya procedido con temeridad o mala fe. La mala fe o temeridad a que la ley se refiere en el párrafo primero del artículo citado, en relación con lo dispuesto por la fracción II del propio precepto, constituye el reconocimiento expreso del principio general de que debe condenarse al litigante que, a juicio del J., haya procedido con mala fe, a efecto de que cubra las costas originadas con su censurable actitud. Conviene tener presente que la temeridad no sólo consiste en la falta de prueba de los hechos en que se funda la demanda o la defensa, o bien en la oposición sin justa causa a la acción que se intenta, o en el sólo prurito de...

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