Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245853
MateriaCivil

La fracción XIII del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establecía dos hipótesis para que procediera la vía sumaria; a saber: a) Cuando la responsabilidad civil proviniera de causa extracontractual, y b) Cuando la responsabilidad civil se originara por el incumplimiento de alguno de los contratos enumerados en el propio artículo. La responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato de obra a precio alzado no está comprendida en ninguna de esas dos hipótesis. No se encuentra dentro de la primera, en virtud de que la mencionada responsabilidad no proviene de una causa extracontractual, sino contractual. Tampoco está prevista en la segunda, por no tener su origen en el incumplimiento de algún contrato de los enumerados en el propio artículo 430, ya que no se está en presencia de un contrato de arrendamiento o alquiler, depósito o comodato, aparcería, transporte u hospedaje (fracción III), o de alimentos que se deben con el carácter de estabilidad por contrato (fracción II), y menos aún que esté prevista en alguna de las otras fracciones, por consiguiente, si el juicio se tramita en la vía sumaria y no en la ordinaria, se deja en estado de indefensión al demandado por las limitaciones de defensa inherentes a los juicios sumarios, impidiéndole una mejor y acertada defensa dentro del juicio, puesto que los artículos 430 a 442 que integraban el Capítulo I del Título Séptimo. "De los juicios...

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