Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro385235
MateriaCivil

En los términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, el actor debe acreditar como primer elemento de la acción reivindicatoria la propiedad del bien cuya entrega se reclama; y la circunstancia de que el demandado carezca de título o éste sea defectuoso no demuestra la propiedad en favor del actor, y por ende, el demandado debe ser mantenido en la posesión del bien. Si el actor fundó su acción en el testimonio de protocolización de unas diligencias de información ad-perpetuam, tales diligencias no bastan para probar el derecho de propiedad. La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que : " para que se tenga como probada la acción reivindicatoria, es preciso demostrar que la cosa que se trata de reivindicar pertenece al promovente y que la posesión de la misma la tiene el demandado. Si el título con el que se pretende demostrar el primer elemento, es una...

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