Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro385241
MateriaCivil

El artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles exige, para decretar alimentos provisionales, que se acredite el título en virtud del cual se piden, la necesidad que haya de los mismos y el caudal de bienes del que debe darlos; el 967 del mismo ordenamiento establece que rendida la justificación prevenida en el artículo primeramente citado, sin oír a la parte de quien se reclama los alimentos, el juez, si es fundada la solicitud, señalará la suma en que ellos deben consistir y dictará sentencia mandando abonarlos por mensualidades anticipadas, y el artículo 970 del Código mencionado dispone que la sentencia denegatoria de los alimentos será apelable en ambos efectos y el recurso se tramitará sólo con citación del promovente. Ordena el artículo 971 del Código que se ha venido citando que en las diligencias sobre alimentos provisionales no se permitirá ninguna discusión relativa al derecho a percibir alimentos; pues cualquiera reclamación que sobre este derecho se hiciere se sustanciará en juicio ordinario, y...

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