Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 1a./J. 56/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2009 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 165941 |
| Número de resolución | 1a./J. 56/2009 |
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 2009 |
| Fecha | 01 Noviembre 2009 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 347 |
| Emisor | Primera Sala |
Conforme a los artículos 1,336 y 1,337 del Código de Comercio y 231 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el recurso de apelación tiene por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución de primera instancia impugnada en los puntos relativos a los agravios vertidos en la apelación o en la adhesión a ésta. Ahora bien, la vía, que es la manera de proceder en un juicio siguiendo determinados trámites, constituye un presupuesto procesal de orden público porque es una condición necesaria para la regularidad del desarrollo del proceso, y es insubsanable ya que sin ella no puede dictarse válidamente sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa. En ese sentido y tomando en cuenta que en virtud de la apelación se devuelve al tribunal superior la plenitud de su jurisdicción y éste se encuentra frente a las pretensiones de las partes en la misma posición que el inferior, es decir, que le corresponden iguales derechos y deberes, se concluye que, al igual que el juzgador de primer grado, en el recurso de apelación mercantil el tribunal superior puede analizar de oficio la procedencia de la vía, pues el hecho de que tenga que ceñirse a la materia del medio de impugnación no es obstáculo para que oficiosamente pueda estimar circunstancias impeditivas o extintivas que operan ipso iure (como la procedencia de la vía) y que podía haber analizado el juez de primera instancia; máxime que la resolución de segundo grado que de oficio declara improcedente la vía no implica violación a los indicados numerales, en tanto que no se pronuncia sobre la materia de la apelación ni decide en el fondo sobre la procedencia o fortuna de la pretensión, y mucho menos que deba ser favorable a esa pretensión, pues estas dos circunstancias dependen de otra clase de presupuestos: los materiales o sustanciales.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 91/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..
Tesis de jurisprudencia 56/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de mayo de dos mil nueve.
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