Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 1a./J. 81/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2009 (Reiteración))
Número de registro | 166356 |
Número de resolución | 1a./J. 81/2009 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2009 |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 221 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
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legislador se le debe exigir que los supuestos en los que fundamenta sus hipótesis sean aquellos que de ordinario estén asociados a una mayor probabilidad de ocurrencia, por lo que no resulta adecuado reclamar que la ley tributaria en todos los eventos sea un fiel retrato de la realidad y que, por tanto, incorpore inclusive las situaciones que ocasionalmente se aparten del curso normal de los acontecimientos. El casuismo que satisfaría esta pretensión, tendría efectos negativos en lo relativo a la eficiencia del sistema tributario, toda vez que tanto la densidad normativa y procedimental, como su administración, tienen un costo que, de extremarse, puede incluso sacrificar el producto de lo recaudado. Por consiguiente, se concluye que la armonización entre la justicia tributaria y la eficiencia del sistema se consigue a través de la formulación legal de los hechos imponibles que se apoye en supuestos verosímiles y razonables de la realidad social que, como tales, sean en abstracto demostrativos de capacidad económica o de riqueza, así ello pueda no acaecer en determinadas situaciones concretas e individuales, y siempre que esto último no sea la representación inequívoca de una recurrencia social capaz de anular la generalidad de la inferencia legislativa.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 1353/2005. **********, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo directo en revisión 492/2008. Samsung Mexicana, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo en revisión 811/2008. A.J.M.G.. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Tesis de jurisprudencia 81/2009. Aprobada por la Primera Sala de este A.to Tribunal, en sesión de veintiséis de agosto de dos mil nueve.
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