Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 1a./J. 42/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166935
Número de resolución1a./J. 42/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 218
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De la interpretación estricta (propia de la materia penal) de los citados artículos del Código Penal del Estado de México (vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 2 de enero de 2006), en la parte que contienen la pena de inhabilitación por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, se concluye que prevén una sanción penal fija y excesiva y, por tanto, violatoria de los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que al señalar las penas correspondientes por las conductas antijurídicas que describen, además de las privativas de libertad y pecuniaria, establecen la pena de inhabilitación del servidor público que hubiere cometido el delito, por el término invariable e inflexible de veinte años. En efecto, la pena de inhabilitación prevista en los aludidos preceptos legales es excesiva y, por ende, inconstitucional, porque no señalan bases suficientes para que la autoridad judicial la individualice; y especialmente porque no permiten establecer su determinación en relación con la responsabilidad del sujeto infractor. Además, al estar configurada dicha pena en un lapso fijo, la inflexibilidad que ello supone no permite que exista la proporcionalidad y razonabilidad suficientes entre su imposición y la gravedad del delito cometido, habida cuenta que el establecimiento de un plazo fijo impide que para su aplicación judicial se tomen en cuenta, entre otros factores, el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para que se individualice entre un mínimo y un máximo, así como el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 147/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Cuarto, todos en Materia Penal del Segundo Circuito. 18 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..

Tesis de jurisprudencia 42/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve.

6 sentencias

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