Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 4/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167346
Número de resolución1a./J. 4/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 515
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, para otorgar la suspensión provisional es necesario, además de comprobarse la existencia del acto reclamado, que: a) la solicite el agraviado, b) no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y, c) sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Ahora bien, el requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado supone la demostración de su interés en forma presuntiva, esto es, ese acreditamiento implica que tratándose de actos tendientes a privar de la posesión, corresponde al peticionario de garantías la carga procesal de allegar elementos de prueba suficientes para establecer indiciaria o presuntivamente que realmente es titular de un derecho posesorio sustentado en una causa legal que podrá afectarse con la ejecución. Lo anterior, porque la suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Así, la sola presentación, por quien se ostenta tercero extraño al juicio, de un contrato privado de comodato, arrendamiento o compraventa original, aunque carente de fecha cierta, con la demanda de garantías, configura su interés presuntivo, al dar certeza, en un cálculo de probabilidades, de que efectivamente tiene una causa legal y que realmente posee el bien.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 101/2008-PS. Entre los criterios sustentados por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C. de la B.V..

Tesis de jurisprudencia 4/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho.

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