Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 16/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167342 |
Número de resolución | 1a./J. 16/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 560 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado es parte en el juicio de garantías y, por tanto, está legitimado para acudir a él y ser oído. Por otro lado, el artículo 91, fracción IV, de la Ley citada establece que el órgano revisor debe revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento cuando aparezca que indebidamente no tuvo la oportunidad de ser oída alguna de las partes que conforme a la ley tenga derecho a intervenir en el juicio. En ese sentido, se concluye que si el tribunal que conoce de la revisión advierte la existencia de un tercero perjudicado a quien no se le ha oído en juicio por no habérsele reconocido ese carácter, debe revocar la sentencia combatida y ordenar la reposición del procedimiento para que sea emplazado a juicio, pues de lo contrario se estarían violando las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo. Ello, independientemente de que no se hubiera señalado tercero perjudicado o que ante dicha omisión la autoridad que conoce del amparo requiera al quejoso para que manifieste si es su deseo señalarlo y éste exprese su negativa, en tanto que la autoridad mencionada debe realizar los actos necesarios para que el tercero perjudicado sea oído en juicio.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 138/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Tesis de jurisprudencia 16/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve.
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Sentencia con número de expediente 33/2023. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2023-04-11
...como tercero interesado, como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2009, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO. SI EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA REVISIÓN ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNO AL QUE NO SE LE HA O......
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Sentencia con número de expediente 28/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 2023-03-30
...le cause perjuicio, por el tiempo que tarde el fallarse el asunto. El criterio apuntado se encuentra plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 16/2009, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, Tomo XXIX, Abril de 2009, página 560, con número......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...de la voluntad del promovente de la acción constitucional. "Es ilustrativa de esta última conclusión, en lo conducente, la jurisprudencia 1a./J. 16/2009, de la Primera S. del Máximo Tribunal del País, publicada en la página quinientos sesenta del Tomo XXIX, abril de 2009, del Semanario Judi......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2011 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 333/2010 )
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