Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 50/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Reiteración))

Número de registro167530
Número de resolución1a./J. 50/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 164
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El derecho a la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas. De lo anterior se desprende que para garantizar el derecho a la salud, es menester que se proporcionen con calidad los servicios de salud, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos. Esto es, para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin. Una de estas acciones puede ser el desarrollo de políticas públicas y otra, el establecimiento de controles legales. Así, una forma de garantizar el derecho a la salud, es establecer regulaciones o controles destinados a que los prestadores de servicios de salud satisfagan las condiciones necesarias de capacitación, educación, experiencia y tecnología, en establecimientos con condiciones sanitarias adecuadas y en donde se utilicen medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, tal como dispone el legislador ordinario en el artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 173/2008. **********. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

Amparo en revisión 115/2008. E.C.M.. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..

Amparo en revisión 932/2008. J.A.G.R.. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..

Amparo en revisión 1070/2008. M. de J.C.C.. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..

Amparo en revisión 1215/2008. J.A.P.T.. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: J.R.C.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J. de J.G.P.. Secretaria: D.R.A..

Tesis de jurisprudencia 50/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de dos mil nueve.

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