Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 1a./J. 128/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167674 |
Número de resolución | 1a./J. 128/2008 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2009 |
Fecha | 01 Marzo 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 228 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
El tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conflictos competenciales por razón de la materia deben resolverse atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados. En ese sentido y en virtud de que la orden de traslado de un sentenciado de un centro penitenciario a otro es un acto eminentemente administrativo, se concluye que los juzgados de distrito en materia administrativa son competentes para conocer de los juicios de amparo promovidos contra dicha orden. Ello es así, porque el referido acto: (i) lo emite una autoridad de carácter administrativo; (ii) únicamente contiene medidas inherentes a aspectos vinculados con la disciplina, seguridad y organización de los internos recluidos en los centros de readaptación social, es decir, medidas de control emanadas de facultades atribuidas a las autoridades administrativas encargadas de dichos recintos carcelarios; (iii) no proviene del proceso penal instruido al sentenciado, ni del juzgador ante quien se siguió la causa penal correspondiente; y, (iv) no perturba procedimiento alguno ni afecta la libertad personal del sentenciado, pues ésta ya estaba restringida a consecuencia de la pena de prisión impuesta por una autoridad jurisdiccional.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 111/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de noviembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..
Tesis de jurisprudencia 128/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
Nota: Conforme a las sentencias que recayeron a los amparos en revisión 151/2011, 197/2011, 199/2011, 205/2011 y 198/2011, resueltos por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de enero de 2012, con motivo de la entrada en vigor el 19 de junio de 2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, ya no persiste el contexto constitucional bajo el cual fue establecido este criterio, por lo que esta tesis ha quedado sin efectos.
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