Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 1a./J. 125/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167612
Número de resolución1a./J. 125/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 337
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

De la interpretación sistemática de los artículos del Código de Comercio (vigente antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996) relativos a la tercería excluyente de dominio, embargo y remate de bienes, se advierte que dicha legislación no establece un plazo límite para la interposición de la tercería, ya que no distingue entre el remate y la asignación de la posesión de los bienes de que se trate; de ahí que conforme al artículo 1054 del citado Código, procede aplicar supletoriamente la legislación procesal civil local. Así, se concluye que para dar seguridad jurídica a las partes, tratándose de juicios mercantiles en el Distrito Federal, debe atenderse a los artículos 664 y 665 del Código de Procedimientos Civiles local, los cuales precisan específicamente que la tercería excluyente de dominio puede promoverse hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 77/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..

Tesis de jurisprudencia 125/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

Nota: En la sesión celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 10/2009, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 1a./J. 125/2008, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala: A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., O.S.C. de G.V.(., y P. en funciones J.N.S.M.. Ausente el M.J. de J.G.P..

10 sentencias

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