Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 1a./J. 125/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167612 |
Número de resolución | 1a./J. 125/2008 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2009 |
Fecha | 01 Marzo 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 337 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal |
De la interpretación sistemática de los artículos del Código de Comercio (vigente antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996) relativos a la tercería excluyente de dominio, embargo y remate de bienes, se advierte que dicha legislación no establece un plazo límite para la interposición de la tercería, ya que no distingue entre el remate y la asignación de la posesión de los bienes de que se trate; de ahí que conforme al artículo 1054 del citado Código, procede aplicar supletoriamente la legislación procesal civil local. Así, se concluye que para dar seguridad jurídica a las partes, tratándose de juicios mercantiles en el Distrito Federal, debe atenderse a los artículos 664 y 665 del Código de Procedimientos Civiles local, los cuales precisan específicamente que la tercería excluyente de dominio puede promoverse hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 77/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..
Tesis de jurisprudencia 125/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.
Nota: En la sesión celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 10/2009, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 1a./J. 125/2008, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala: A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., O.S.C. de G.V.(., y P. en funciones J.N.S.M.. Ausente el M.J. de J.G.P..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2019)
...promovidas antes del remate suspenderán sus procedimientos hasta que se decida sobre ésta. Dicho criterio originó la jurisprudencial 1a./J. 125/2008, de rubro y texto TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4626/2016)
...consideraciones, esta Primera Sala resolvió la Contradicción de Tesis 77/2008-PS; asunto que dio lugar al criterio de jurisprudencial 1a./J. 125/2008, de rubro “TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL RE......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 100/2021)
...de amparo, en un plano de estricta legalidad, al estimar que: De conformidad con lo sostenido por la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 125/2008, si la legislación mercantil no señala temporalidad en que deba promoverse una tercería, sí es posible atender de manera supletoria a la leg......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6090/2017)
...de dominio puede promoverse hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 125/2008, de la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., Marzo de 2009, página 337. 45...