Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 55/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168670
Número de resolución1a./J. 55/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 146
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Si el efecto de la suspensión consiste en la abstención del dictado de la sentencia definitiva, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo correspondiente, se actualiza el supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley de Amparo, pues el daño que dicha medida cautelar pudiera causar al tercero perjudicado no es patrimonial, en tanto que el retardo en el dictado de la sentencia afecta su derecho de celeridad procesal, el cual no es estimable en dinero. En ese sentido, se concluye que cuando se concede la suspensión contra actos intraprocesales relacionados con la personalidad y ello retarda la emisión de la sentencia definitiva en el juicio natural, la autoridad que conozca del amparo debe fijar discrecionalmente el monto de la garantía en términos del mencionado artículo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 112/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito (ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito). 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Tesis de jurisprudencia 55/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho.

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