Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 85/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2008 (Reiteración))

Número de registro169004
Número de resolución1a./J. 85/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 144
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que una de las modalidades de la inoperancia de los agravios radica en la repetición de los argumentos vertidos en los conceptos de violación. Al respecto, conviene aclarar que si bien una mera repetición, o incluso un abundamiento en las razones referidas en los conceptos de violación, pueden originar la inoperancia, para que ello esté justificado es menester que con dicha repetición o abundamiento no se combatan las consideraciones de la sentencia del juez de distrito. Este matiz es necesario porque puede darse el caso de que el quejoso insista en sus razones y las presente de tal modo que supongan una genuina contradicción de los argumentos del fallo. En tal hipótesis la autoridad revisora tendría que advertir una argumentación del juez de amparo poco sólida que pudiera derrotarse con un perfeccionamiento de los argumentos planteados ab initio en la demanda. Sin embargo, también puede suceder que la repetición o abundamiento de los conceptos de violación no sea más que un mero intento de llevar sustancia a la revisión, siendo que las razones sostenidas tanto en los conceptos de violación como en los agravios ya fueron plenamente respondidas por el juzgador. En estos casos, la autoridad revisora debe cerciorarse de que el fallo recurrido presenta una argumentación completa que ha contestado adecuadamente todos los planteamientos de la demanda de amparo, tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo, para estar en aptitud de declarar la inoperancia de los agravios al concluir que aun cuando el recurrente intenta abundar o profundizar sus conceptos de violación, con ello no combate la ratio decidendi del fallo recurrido.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 898/2006. J.M.H.M.. 7 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

Amparo en revisión 1752/2006. A.J.P.. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..

Amparo directo en revisión 953/2007. Hotel Palacio San Leonardo, S.A. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

Amparo en revisión 390/2007. L.B.L.. 11 de julio de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..

Amparo en revisión 461/2007. Siemens Vdo., S.A. de C.V. 23 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.R.O.E..

Tesis de jurisprudencia 85/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil ocho.

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