Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 123/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 1a./J. 123/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Enero 2012 |
Fecha | 01 Enero 2012 |
Número de registro | 160434 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2226 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De la interpretación gramatical y lógica del citado precepto, se advierte que para el pronunciamiento sobre la condena condicional, el legislador previó que el juzgador, en el ejercicio de esa facultad, determine si la otorga o no en dos momentos: a) al dictar la sentencia de primera o de segunda instancia, ya sea a petición de parte o de oficio; y, b) mediante la vía incidental después de dictada la sentencia de primera o de segunda instancia; oportunidad que obedece a la inadvertencia del condenado o del tribunal. De lo anterior deriva que si en la apelación de la sentencia definitiva se confirma la decisión del juzgador sobre tal beneficio, no es el caso de promover el incidente de que se trata al ya existir resolución sobre ese punto. Así, la fracción X del artículo 90 del Código Penal Federal, conforme a la cual el incidente tiene lugar por inadvertencia del sentenciado o de los tribunales, se da cuando no hubo pronunciamiento al respecto en primera ni en segunda instancias. En consecuencia, cuando en la sentencia definitiva de primera instancia exista pronunciamiento sobre el beneficio de la condena condicional, procede recurrirla en la apelación, y contra la sentencia ejecutoria el acusado puede acudir al juicio de amparo directo. En cambio, cuando el sentenciado solicita el beneficio de la condena condicional en vía incidental, contra la resolución del juez procede apelación, pero en este caso, en contra de lo que se resuelva en la segunda instancia, procede amparo indirecto en cualquier tiempo por tratarse de una interlocutoria.
Contradicción de tesis 17/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.A.M.G..
Tesis de jurisprudencia 123/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.
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