Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 142/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Reiteración))

Número de registro160422
Número de resolución1a./J. 142/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 2; Pág. 2090
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El contenido de las declaraciones hechas por el coimputado en una averiguación previa no puede tomarse en consideración hasta que éste rinda su declaración frente a un juez -no ante la contraparte de su coinculpado en el juicio, a saber: el Ministerio Público-. En efecto, la indicada declaración no puede formar parte del acervo probatorio que obre en la causa, a menos que sea desahogada ante el juez, es decir, hasta en tanto la prueba pueda someterse al contradictorio de las partes, ya que si bien se ha considerado que el Ministerio Público actúa con carácter de autoridad durante la fase de averiguación previa, esa condición no puede trasladarse al juicio, pues en éste únicamente interviene con el carácter de autoridad aquel que tiene el mandato constitucional de conducirse imparcialmente, es decir, el juzgador, quien determinará el peso con el que habrá de valorar las afirmaciones de las partes, siempre y cuando lo haga con respeto a la condición de igualdad que debe existir entre ellas.

Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..


Amparo directo 16/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..


Amparo directo 10/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..


Amparo directo 33/2008. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..


Amparo directo 6/2010. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 142/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de noviembre de dos mil once.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de enero de 2021.

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