Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 133/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2011 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 133/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160503
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3; Pág. 2118
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Penal

La garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las autoridades legislativas que al tipificar un hecho como delictivo precisen mediante normas claras la conducta reprochable, así como la penalidad por su comisión, y exige a las autoridades judiciales la aplicación exacta de la sanción expresamente establecida en la ley, para evitar confusiones que se traduzcan en aplicaciones por analogía o por mayoría de razón, lo cual redunda en la seguridad y certeza jurídica de los gobernados. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que dispone que los jueces y tribunales apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, no viola la mencionada garantía constitucional en virtud de que el referido dispositivo legal no describe abstractamente alguna conducta como delito ni faculta a dichas autoridades para determinar sanciones o autoriza su imposición por analogía o mayoría de razón, sino que señala las condiciones para que el juzgador tenga como prueba plena el conjunto de presunciones que le permitan arribar a la verdad histórica de los hechos sometidos a su consideración. Además, si bien es cierto que el citado artículo 261 confiere atribuciones al juzgador para que haga una valoración personal y concreta del material probatorio, también lo es que correlativamente le impone el deber de exponer los razonamientos que haya tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba y requiere que se encuentren probados los hechos de los cuales deriven las presunciones, así como la existencia de un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la buscada.

Amparo directo en revisión 349/2007. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..


Amparo directo en revisión 1042/2008. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..


Amparo directo en revisión 1601/2009. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.C.R..


Amparo directo en revisión 2253/2009. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: B.L.D..


Amparo directo en revisión 599/2010. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Tesis de jurisprudencia 133/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de octubre de dos mil once.

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