Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 112/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 160479 |
Número de resolución | 1a./J. 112/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3; Pág. 2292 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa |
El citado precepto establece que la demanda de la acción de oposición judicial a las resoluciones de las asambleas generales debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su clausura. Ahora, si bien lo referente al plazo de las acciones se ha considerado como una excepción propiamente dicha, la cual sólo debe analizarse si se hace valer por la demandada, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que tal circunstancia, al ser una condición necesaria para la procedencia del ejercicio de las acciones, éstas deben hacerse valer dentro de los plazos señalados por la ley, pues de lo contrario se produciría su prescripción. Por tanto, el juzgador debe analizar el plazo para el ejercicio de la acción de oposición prevista en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles al dictar sentencia, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para su procedencia.
Contradicción de tesis 293/2010. Entre las sustentadas por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 112/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de octubre de dos mil once.
-
Sentencia N° 288-2018 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 293/2010, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 112/2011 (9a.), de rubro: "SOCIEDADES MERCANTILES. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LE......
-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...18. Lo anterior ha sido recogido en diversos criterios judiciales, como es el caso de las siguientes tesis: De la Décima Época, tesis 1a./J. 112/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2292, cuyos rubro y text......
-
Sentencia N° 45-2018 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...dividendos y resolución al respecto. 49 Registro digital: 160479, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 112/2011 (9a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro Diciembre de 2011, Tomo 3, página 2292, Tipo: Jurisprudencia. “SOCIEDADES......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 113/2015)
...18 Lo anterior ha sido recogido en diversos criterios judiciales como es el caso de las siguientes tesis: De la Décima Época, Tesis 1a./J. 112/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, diciembre de 2011, tomo 3, página 2292, cuyos rubro y texto son: “S......
-
Presunción de pago de rentas
...37/2003, p. 5. 6Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro III, tomo 3, diciembre de 2011, jurisprudencia 1a./J. 112/2011 (9a.), p. 7La norma en mención señala: “Artículo 1168. La prescripción se interrumpe: III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción......