Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 105/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 105/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161085
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 374
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el Congreso de la Unión en materia tributaria goza de un amplio margen de libertad que deriva de su posición constitucional y, en última instancia, de su específica legitimidad democrática, dentro de los límites establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamentalmente los derivados de su artículo 31, fracción IV. Esa libertad de configuración para legislar en materia fiscal, reconocida por el texto constitucional, debe entenderse en el sentido de que da espacio para diversas políticas tributarias. Ello es así porque no se encuentran previamente establecidas en el texto fundamental las distintas opciones de los modelos impositivos ni, por ende, de los estímulos fiscales. Por el contrario, de la interpretación de los artículos 25, 26 y 28 constitucionales, se advierte que el Congreso de la Unión está facultado para organizar y conducir el desarrollo nacional y, por tanto, una de las tareas centrales en la regulación económica que ejerce debe encaminarse a diseñar los estímulos fiscales, los sujetos que los reciben, sus fines y efectos sobre la economía, determinando las áreas de interés general, estratégicas y/o prioritarias que requieren concretamente su intervención exclusiva en esos beneficios tributarios, a fin de atender el interés social o económico nacional; aspectos que corresponde ponderar exclusivamente a ese Poder, dado que la propia Constitución prevé a su favor la facultad para elegir los medios encaminados a la consecución de esos fines. Lo anterior no es obstáculo para verificar si el ejercicio de esa atribución se revela en concreto como expresión de un uso distorsionado de la discrecionalidad, resultando arbitraria y, por tanto, de desviación y exceso de poder en el ejercicio de sus facultades constitucionales.

Amparo en revisión 2216/2009. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. y otra. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: D.R.A., F.M.P.G., J.C.R.J. y R.M.M.E..


Amparo en revisión 26/2011. Global Bussiness Management, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Amparo en revisión 17/2011. C., S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo en revisión 905/2010. Desarrollos O.C., S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo en revisión 80/2011. Administradora de Asesoría Multinacional de Vanguardia Mexicana, S.A. de C.V. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Tesis de jurisprudencia 105/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de agosto de dos mil once.

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