Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 84/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 84/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161091
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 266
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, impone la obligación de emplazar al tercero perjudicado al juicio de garantías, inclusive mediante edictos, ante el extremo de no obtener datos para localizarlo. La observancia de esta formalidad en el juicio de amparo directo en materia penal promovido por el enjuiciado cumple con el objetivo de otorgar a la víctima u ofendido del delito, con derecho a recibir la reparación del daño, la oportunidad de ser escuchado respecto del interés que tiene en la subsistencia del acto reclamado. Ahora bien, en caso de actualizarse situaciones particulares del quejoso que le impidan dar cumplimiento al requerimiento para que se realice el emplazamiento del tercero perjudicado mediante edictos, como la falta de recursos económicos para cubrir el costo, derivada de la privación de su libertad personal como consecuencia de la sentencia condenatoria que reclama o de sus condiciones personales, basta que se exprese esta condición de insolvencia económica para que, en estricto apego a los fines del juicio de amparo y de la garantía de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se proceda a ordenar la publicación de los edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal.

Contradicción de tesis 413/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 84/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once.

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