Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 95/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro163174
Número de resolución1a./J. 95/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 140
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Fiscal

El citado precepto prevé que la acción penal en delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribe en tres años contados a partir del día en que la autoridad hacendaria tenga conocimiento del delito y del delincuente; y en cinco años cuando no lo tenga, plazo este último que se computa a partir de la fecha de la comisión del delito; mientras que en los demás casos rigen las reglas del Código Penal Federal. De lo anterior se advierte que dicha previsión sólo se refiere a la prescripción de la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, y no a otros, como aquellos respecto de los que no se exige este último requisito de procedibilidad, cuya prescripción se rige por las disposiciones del Código Penal indicado. En ese sentido, se concluye que las reglas de prescripción de la acción penal previstas por dicho ordenamiento penal no aplican en los delitos fiscales perseguibles por querella, en atención al principio de especialidad, respecto del cual la norma especial prevalece sobre la general.

Contradicción de tesis 187/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito (antes Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito). 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Tesis de jurisprudencia 95/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.

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