Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 114/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2011 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 114/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163067
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 340
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El legislador al crear las penas y el sistema para la imposición de las mismas, no cuenta con libertad absoluta para su establecimiento en la ley, sino que debe atender a diversos principios como lo es el de la proporcionalidad entre delito y pena, ya que de ello dependerá si su aplicación es no humanitaria, infamante, cruel o excesiva, o por el contrario, es acorde a los postulados constitucionales. La proporción entre delito y pena, en el caso del Poder Legislativo, es el de hacer depender la gravedad de la pena en forma abstracta, lo cual se encuentra relacionado con la naturaleza del delito cometido, el bien jurídico protegido y el daño que se causa al mismo. Esto permite advertir la importancia que tiene el que el Poder Legislativo justifique, en todos los casos y en forma expresa, en el proceso de creación de la ley, cuáles son las razones del establecimiento de las penas y el sistema de aplicación de las mismas, para cuando una persona despliega una conducta considerada como delito. Lo anterior, permitirá que en un problema de constitucionalidad de leyes, se atienda a las razones expuestas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Así, lo relatado adquiere relevancia si se toma en consideración que al corresponderle al legislador señalar expresamente las razones de mérito, el órgano de control constitucional contará con otro elemento valioso cuyo análisis le permitirá llevar a cabo la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos impugnados.

Amparo directo en revisión 1063/2005. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Amparo directo en revisión 1330/2007. 10 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..


Amparo directo en revisión 506/2009. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Amparo directo en revisión 1405/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Amparo directo en revisión 406/2010. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..


Tesis de jurisprudencia 114/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre dos mil diez.

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