Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 15/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Reiteración))

Número de registro162889
Número de resolución1a./J. 15/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 170
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Conforme a la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: "DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre dos tipos de deducciones en materia de impuesto sobre la renta. Ahora bien, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dicho criterio, puede abonarse, diferenciando dos tipos de deducciones: 1. Estructurales, identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se ubican las deducciones que, por regla general, el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas -dada su vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen-, que perfilan los límites específicos del tributo, su estructura y función, se dirigen a coadyuvar al funcionamiento de éste y, en estricto sentido, no suponen una disminución en los recursos del erario, pues el Estado únicamente dejaría de percibir ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la posibilidad de asumir finalidades extrafiscales. 2. No estructurales o "beneficios", las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Estas deducciones son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados "gastos fiscales", es decir, los originados por la disminución o reducción de tributos, traduciéndose en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social; tales deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.

Amparo en revisión 316/2008. G.T., S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Amparo en revisión 408/2010. Fondo de Salud y Cultura, A.C. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: F.T.O..


Amparo en revisión 642/2010. M.A.F.I.. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Amparo en revisión 748/2010. K., S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Tesis de jurisprudencia 15/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de febrero de dos mil once.


Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638, e integró la jurisprudencia publicada con la clave 1a./J. 103/2009 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 108.

63 sentencias
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • September 1, 2011
    ...es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales." 4. Tesis jurisprudencial 1a./J. 15/2011, emitida en la Novena Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., correspondiente al mes de febrero de dos mil......
  • Ejecutoria num. 592/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXIII, Febrero de 2011. Tesis. 1a./J. 15/2011. P.ina: "DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL I......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1222/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • June 15, 2016
    ...DE LO VENDIDO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN BENEFICIO OPTATIVO OTORGADO POR EL LEGISLADOR”. 52 En este sentido véase la jurisprudencia 1a./J. 15/2011, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, febrero de 2011, página 170, de rubro: “DEDUCCIONES ESTRUCTURALE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 823/2017)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • August 15, 2018
    ...en estructurales o no estructurales, tal y como se ha establecido por esta Suprema Corte en las jurisprudencias 1a./J. 103/200925 y 1a./J. 15/201126. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) Las necesarias para gen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales
  • Deducciones personales, donativos a instituciones autorizadas
    • México
    • Revista Enciclopédica Tributaria Opciones Legales-Fiscales Núm. 77, Julio 2015
    • July 1, 2015
    ...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, 48 OpciOnes • juliO 2015 Febrero de 2011 Materia(s): Administrativa Tesis: 1a./J. 15/2011 Página: Deducciones indebidas y falsas Operan cuando un contribuyente tiene la permisión del Estado sobre un tipo de deducción y el particul......
  • General. VII-P-SS-455
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-6, Enero 2017
    • January 1, 2017
    ...Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Febrero de 2011. Materia(s): Administrativa. Tesis: 1a./J. 15/2011. Página: En ese sentido, el reconocimiento de la deducibilidad de los gastos, cuando estos son estrictamente indispensables en términos de......
  • Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-85
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-9, Abril 2017
    • April 1, 2017
    ...estructura del impuesto sobre la renta. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 15/2011, definió que las causas que dan lugar al establecimiento de deducciones en materia del impuesto sobre la renta, atienden a razones estructur......
  • Liberación de presentar la declaración anual del ISR por ingresos por intereses menores a $100,000. La SCJN declara inconstitucional el artículo 160, segundo párrafo, de la Ley del ISR
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 696, Septiembre 2013
    • September 1, 2013
    ...cálculo del impuesto sobre la renta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIII, febrero de 2011, tesis 1a./J. 15/2011, página Desde el punto de vista constitucional, la exigencia de ajustar las cargas tributarias del ISR a la capacidad de los causantes deman......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR