Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 122/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 162724 |
Número de resolución | 1a./J. 122/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 553 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Los artículos 367 y 365 de los códigos citados establecen, respectivamente, en su fracción V, la procedencia del recurso de apelación contra los autos que resuelvan algún incidente no especificado. Por otra parte, los numerales 361 y 359 de los citados ordenamientos prevén, respectivamente, la procedencia del recurso de revocación contra los autos en que los códigos no concedan el recurso de apelación. Ahora bien, atendiendo al significado de "resolver", tanto en el sentido común de la palabra, como de las hipótesis previstas en los artículos 367 y 365 citados -referidas a supuestos que solucionan problemas jurídicos planteados en el proceso penal-, aquélla debe interpretarse en el sentido de abordar frontalmente el problema jurídico planteado y darle solución. Por tanto, como el auto que desecha un incidente no especificado en el procedimiento penal no soluciona la problemática sometida a la jurisdicción del juzgador, sino que la rechaza, evitando pronunciarse al respecto por existir impedimento legal para resolverla, y en su contra la ley no prevé la procedencia del recurso de apelación, el recurso que procede es el de revocación; esto sin importar que las razones del auto se refieran a cuestiones de fondo o no, pues lo relevante y cierto jurídicamente es su sentido.
Contradicción de tesis 147/2010. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: E.T.C.H.R..
Tesis de jurisprudencia 122/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por ello, el amparo promovido resulta improcedente. "Tiene aplicación la jurisprudencia 1a./J. 122/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X.,......