Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 1a./J. 67/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162615
Número de resolución1a./J. 67/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 215
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Cuando se intente una acción en la vía ejecutiva mercantil que tenga por objeto obtener el pago de un adeudo derivado de un contrato de crédito refaccionario, para su procedencia es suficiente la exhibición de los pagarés suscritos con motivo de dicho contrato, sin requerir que se acompañe el contrato origen de la obligación, pues basta que tales títulos de crédito cumplan los requisitos previstos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que traigan aparejada ejecución, acorde con el numeral 1391, fracción IV, del Código de Comercio. Lo anterior es así, porque tratándose de pagarés derivados de un crédito refaccionario, debe constar en ellos su procedencia, con lo cual quedan identificados y ello no significa que pierdan su carácter ejecutivo, pues esto sólo constituye una excepción al principio de abstracción de los títulos de crédito, lo cual tiene como consecuencia que los subsecuentes tenedores puedan oponer las excepciones derivadas del negocio subyacente.

Contradicción de tesis 35/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: A.A.J.C..


Tesis de jurisprudencia 67/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de agosto de dos mil diez.

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