Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 1a./J. 76/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2010 (Reiteración))

EmisorPrimera Sala
Número de registro163332
Número de resolución1a./J. 76/2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
ÉpocaNovena Época
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 94

La incidencia es un fenómeno de tipo económico causado por el proceso de traslación de los impuestos, conforme al cual, desde un punto de vista económico y financiero, no jurídico, se identifica a quien pagará materialmente y soportará el impacto del tributo. Dicho fenómeno se presenta mediante un aumento en los costos de operación del contribuyente, quien, por ese conducto, pretende trasladar la carga del impuesto a los consumidores como parte del precio; sin embargo, esta situación no siempre se presenta y para advertirla, es necesario analizar cada operación. Si los afectados por el traslado del impuesto son también contribuyentes del mismo, podrán acreditarlo y trasladarlo a su vez a otros sujetos mediante la misma mecánica del incremento de precios. Pero cuando la operación culmina en un sujeto no causante del impuesto o exento, éste deberá aceptar el traslado como parte del precio pagado por el bien o servicio relativo. Para comprender dicho fenómeno económico, es necesario tener presentes los significados de los diversos conceptos de: percusión, traslación, incidencia e impacto fiscal. La percusión, identifica el momento y la persona quien, por disposición de la ley, debe pagar la contribución e ingresarla a la hacienda pública, o sea, identifica al "contribuyente de derecho", la percusión es el punto donde la ley impone la exacción. La traslación del impuesto es el fenómeno por el cual un "contribuyente de derecho" percutido por el impuesto, se hace reembolsar o recupera indirectamente la carga fiscal que le produjo la percusión del impuesto, lo que hace adicionando voluntariamente al precio de venta del producto o servicio la carga de la contribución. La incidencia, también llamada repercusión, se presenta cuando el impuesto llega a un tercero que, por las características de la ley, ya no puede trasladarlo a otro, fenómeno que se caracteriza por el hecho de que el sujeto incidido debe considerar el traslado del impuesto que retuvo, como parte integrante del precio del bien o servicio adquirido, es el lugar donde descansa el impuesto, desde el punto de vista económico. Sin embargo, aun cuando es frecuente que el sujeto incidido sea el consumidor final, esto no es la regla general, pues puede acontecer que en la determinación de los precios de las operaciones, el sujeto percutido o contribuyente de derecho, decida no trasladar la carga del impuesto y absorberla para no ver mermadas sus utilidades por el descenso de las ventas (principio económico de la elasticidad de la demanda). El impacto fiscal, es el efecto producido por la ley, en cuanto señala quién es el sujeto pasivo de la contribución sobre quien recaerá la obligación tributaria de pagar el tributo e ingresarlo a la hacienda pública. No debe confundirse el impacto fiscal con la identificación de quien materialmente desembolsa o paga efectivamente el impuesto desde el punto de vista económico (incidencia), pues conforme a este concepto, sólo será causante de la contribución la persona sobre quien recaiga la obligación jurídico normativa de tributación impuesta por la ley; la problemática económica sobre quién es la persona que eventual y casuísticamente pagará el impuesto con afectación patrimonial directa en cada operación concreta en los tributos con incidencia, no es un problema analizable jurídicamente, sino por las finanzas y la economía.

Amparo directo en revisión 1114/2003. Mercados Regionales, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: E.G.R.G..


Amparo directo en revisión 2061/2007. Inmobiliaria Alextre, S.A. de C.V. 30 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.C.F.M..


Amparo en revisión 101/2009. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..


Amparo en revisión 1868/2009. Juegos y Videos de México, S. de R.L. de C.V. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Amparo en revisión 1857/2009. Integradora Entretenimiento de México, S.A. Promotora de Inversión de C.V. 2 de septiembre 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..


Tesis de jurisprudencia 76/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil diez.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
9 sentencias
  • Sentencia con número de expediente 418/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 2024-07-02
    • México
    • Tribunales Colegiados de Circuito
    • 2 juillet 2024
    ...de rubro: "VALOR AGREGADO. LEY DEL IMPUESTO AL. LA OBLIGACIÓN A TRASLADARLO NO ES INCONSTITUCIONAL.”, así como en la jurisprudencia 1a./J. 76/2010, de rubro: “INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS. SU CONCEPTO Y VALORACIÓN JURÍDICA Y Agregó que, en cuanto al sistema de acreditamiento del impuesto al ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 193/2017)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 22 août 2018
    ...económica, no jurídica, del impuesto, que no es factible analizar en sede constitucional. En tal sentido es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 76/201045. Es más, este Tribunal Constitucional no puede pasar por alto que, como se dijo, el servicio de transportación aérea internacional de pers......
  • Precedente, Plenos de Circuito
    • México
    • Plenos de Circuito
    • 30 septembre 2014
    ...restando el impuesto trasladado al acreditable. Esto es: IVA trasladado - IVA acreditable = IVA por pagar. Luego, de la jurisprudencia 1a./J. 76/2010, se advierte que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que la incidencia es un fenómeno de tipo económico causa......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 717/2017)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 29 novembre 2017
    ...por parte del causante de la contribución hacia el consumidor de los bienes y servicios. Corrobora lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 76/2010, emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal, la cual “INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS. SU CONCEPTO Y VALORACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA. La incide......
  • Comienza Gratis
7 artículos doctrinales
  • Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-515
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-31, Febrero 2019
    • 1 février 2019
    ...de la Ley del Impuesto al Valor Agregado disponen lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] Es aplicable al caso, la jurisprudencia 1a./J. 76/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la primera sección 124 Revist......
  • Código Fiscal de la Federación. IX-P-1aS-92
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IX-15, Marzo 2023
    • 1 mars 2023
    ...en los preceptos 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así lo permite advertir. Robustece lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 76/2010 , sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo ......
  • Capítulo cuarto. Elementos cualitativos del gravamen (los suJEtos)
    • México
    • Explicación jurídica de los impuestos
    • 7 octobre 2021
    ...de esos impuestos, impidiendo a aquéllos impugnar sus efectos. Este problema fue resuelto en deinitiva hasta formar la ju-risprudencia 1a./J. 76/2010, 107 en la que medularmente se indicó que …la problemática económica sobre quién es la persona que eventual y casuísticamente pagará el impue......
  • Código fiscal de la Federación. IX-P-SS-132
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. I-12, Diciembre 2022
    • 1 décembre 2022
    ...de las actividades realizadas en el mes por Revista Núm. 12, Diciembre 2022 55 PLENO Precedente Es aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 76/2010 40 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS. SU CONCEPTO Y VALORACIÓN JURÍDIC......
  • Comienza Gratis