Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 117/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 163099 |
Número de resolución | 1a./J. 117/2010 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Fecha | 01 Enero 2011 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 228 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Conforme al citado precepto, cuando en un procedimiento de jurisdicción voluntaria se presenta oposición de parte legítima, pueden ocurrir dos hipótesis: 1) si la oposición no se funda en la negativa del derecho, se seguirá el procedimiento sumario; y, 2) si la oposición se funda en la negativa del derecho, se sustanciará con los trámites establecidos para el juicio que corresponda. Lo anterior debe entenderse en el sentido de que, si estando ya promovidas las diligencias de jurisdicción voluntaria se presenta oposición de parte legítima, en ese momento debe darse por concluido el procedimiento, sin considerar que se transforme en contencioso, ni que automáticamente deba tramitarse conforme a las reglas de un verdadero juicio. Por tanto, el artículo 882 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de H. debe interpretarse en el sentido de que al presentarse oposición de parte legítima, el procedimiento de jurisdicción voluntaria debe darse por concluido, dejando a salvo los derechos del promovente, sin mayor trámite y sin algún otro acto procesal, salvo la declaratoria del órgano jurisdiccional en el sentido de que dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria se presentó oposición de parte legítima, motivo suficiente para concluirlo.
Contradicción de tesis 188/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
Tesis de jurisprudencia 117/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.
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