Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 99/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro162860
Número de resolución1a./J. 99/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 292
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El derecho para solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta es de naturaleza sustantiva, por lo cual se extingue mediante la figura de la prescripción. Así, el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil prescribe en el término de tres años, conforme al artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, que prevé una norma específica para tal supuesto frente al término genérico de diez años contenido en el artículo 1047 del mismo Código, el cual debe aplicarse en los casos en que no se señalen plazos más cortos para la prescripción.

Contradicción de tesis 475/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarias: A.M.I.O. y L.R.R.E..


Tesis de jurisprudencia 99/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de noviembre de dos mil diez.

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