Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 18 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro922066
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

Para computar el lapso que habrá de transcurrir para que opere la prescripción negativa cuando se trata de pagos en parcialidades derivados de una compraventa, debe tomarse en consideración la regla general contenida en los artículos 1159 del Código Civil para el Distrito Federal y 1146 del Código Civil para el Estado de Baja California, la cual establece el plazo de diez años contados desde que la obligación pudo exigirse y no así la excepción prevista en los diversos numerales 1162 y 1149 de los Códigos Civiles citados, respectivamente, consistente en que tratándose de prestaciones periódicas, la prescripción negativa se verifica a los cinco años contados desde el vencimiento de cada una de ellas. Lo anterior es así, porque los referidos pagos en parcialidades, al derivar de un contrato instantáneo con ejecución diferida, no tienen la naturaleza de prestaciones periódicas, las cuales derivan de contratos de tracto sucesivo, en los que las partes se hacen prestaciones recíprocas de manera continua.

Novena Época:


Contradicción de tesis 110/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.-21 de agosto de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: O.S.C. de García Villegas.-Secretaria: A.C.C. Posada.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2002, página 169, Primera Sala, tesis 1a./J. 52/2002; véase la ejecutoria en la página 170 de dicho tomo.

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