Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 32 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro921032
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Del desarrollo legislativo y de una interpretación auténtica del primer párrafo de la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el Ministerio Público debe aportar pruebas que acrediten los argumentos por los cuales, en el caso de los delitos no graves, solicita al J. que niegue al inculpado la libertad provisional bajo caución, por considerar que dicha libertad representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad. Esto es así, en atención a que, según se advierte del estudio del proceso legislativo del decreto de reformas a dicho precepto de la Carta Magna, publicado en el Diario Oficial de la Federación de tres de julio de mil novecientos noventa y seis, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, Primera Sección, del Senado de la República, expresamente modificaron la iniciativa del Ejecutivo Federal, en el punto que se analiza, por considerar que para negar al inculpado la libertad provisional bajo caución, en el caso de los delitos no graves, no bastaba el simple razonamiento del Ministerio Público, porque sería totalmente arbitrario y discrecional, por no contener ningún elemento objetivo que motivara la petición, ni que guiara la decisión judicial, por lo que se proponía, que se aportaran al J. elementos que justificaran la petición, como lo era el riesgo que el inculpado representara para el ofendido o la sociedad, por su conducta precedente y las características del delito cometido; modificación que fue aceptada, y con la cual se aprobó el decreto respectivo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 106/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Cuarto Circuito.-30 de agosto de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: J.N.S. Meza.-Secretario: Á.P.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2002, página 109, Primera Sala, tesis 1a./J. 54/2002; véase la ejecutoria en la página 110 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR