Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 8 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920456
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Cuando se admita el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia solamente en el efecto devolutivo, es posible ejecutar la sentencia recurrida aunque no se tenga conocimiento de la decisión de grado, pues conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cuando la apelación sea admitida únicamente en dicho efecto, no se suspende el procedimiento ni la ejecución de la resolución apelada, siempre y cuando el actor otorgue fianza con el objeto de asegurar la devolución de las cosas, frutos e intereses, así como la indemnización por daños y perjuicios, para el caso de que el tribunal ad quem revoque la sentencia apelada. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que el auto por medio del cual se admitió la apelación no sea definitivo, sino hasta que lo confirme el tribunal de apelación, pues la privación de los bienes en litigio, tampoco es definitiva, en virtud de que la caución que fije el J. al actor a fin de poder ejecutar la sentencia de primer grado, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que debe percibir, sus frutos e intereses y la citada indemnización si la resolución se revoca, es decir, si la sentencia del tribunal de alzada fuese favorable al demandado, el actor tendría obligación de devolver el bien en litigio a su contraparte, por lo que no se deja sin materia la segunda instancia al efectuar la ejecución de sentencia, ni se priva en definitiva al demandado de su posesión.

Novena Época:


Contradicción de tesis 83/2000-PS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.-9 de mayo de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: O.S.C. de García Villegas.-Secretaria: M.M.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 29, Primera Sala, tesis 1a./J. 71/2001; véase la ejecutoria en la página 30 de dicho tomo.

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