Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 46 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920301
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Al margen de la clasificación doctrinaria que pudiera tener el delito establecido en el artículo 371, párrafo tercero, del Código Penal del Distrito Federal, es de considerarse que éste se constituye por el básico o fundamental de robo establecido en el artículo 367 del señalado ordenamiento, por tanto, la no integración de alguno de los elementos del tipo de que se trata, esto es, de la conducta establecida y sancionada en el mencionado párrafo del artículo 371, sólo genera una traslación de tipo al básico, no así la atipicidad, sin que ello pueda considerarse como una reclasificación, pues simplemente se trata de una cuestión de grado.

Novena Época:


Contradicción de tesis 7/98.-Entre las sustentadas por el Primero, Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.-22 de noviembre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: O.S.C. de García Villegas.-Secretaria: A.C.C. Posada.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2001, página 358, Primera Sala, tesis 1a./J. 5/2001; véase la ejecutoria en la págian 359 de dicho tomo.

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