Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 37 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 920292 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
El segundo párrafo del referido precepto establece que si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, el Juez podrá reducir hasta un tercio la pena que le correspondería conforme a lo dispuesto en dicho código. Por su parte, el tercer párrafo de dicho precepto señala que la sentencia que reduzca la pena deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente para que surta efectos y, entre tanto, la pena se entenderá impuesta sin la reducción autorizada por el propio artículo. De lo anterior se sigue que el numeral en cita prevé una facultad discrecional tanto para el juzgador de primera instancia, de reducir la pena impuesta al acusado, como para el de segunda instancia de confirmar dicha reducción de la pena impuesta al sentenciado, facultad que puede ejercerse con la única condición de que éste hubiera confesado espontáneamente los hechos que se le imputan, debiéndose razonar, en su caso, su no aplicación, sin que para ello sea preciso que la confesión sea necesariamente lisa y llana, ya que el precepto citado no excluye la confesión calificada, pues no hace distinción alguna al respecto; además de que los argumentos que en ella se esgriman relativos a causas excluyentes de responsabilidad, en forma alguna modifican o alteran la admisión de los hechos imputados, que es a lo que se limita el párrafo segundo de dicho numeral.
Novena Época:
Contradicción de tesis 24/99.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Octavo Circuito.-10 de enero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: M.A.A.E..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 159, Primera Sala, tesis 1a./J. 28/2001; véase la ejecutoria en la página 160 de dicho tomo.
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