Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 10 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro912952
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Para que se declare fundada la acción publiciana deben acreditarse los siguientes elementos: a) tener justo título para poseer; b) que ese título se haya adquirido de buena fe; c) que el demandado posee el bien a que se refiere el título; y d) que es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el demandado. Por lo que el juzgador debe examinar únicamente la existencia de tales requisitos, sin que deba exigir la comprobación de que el actor tuvo la posesión material del bien, ya que, de acuerdo con las circunstancias especiales del caso, lo dejaría en estado de indefensión, a pesar de contar con los elementos anteriores, al ser improcedentes la reivindicación, por no tener el dominio de la cosa, y los interdictos posesorios que proceden, dentro de un año, cuando se ha sido despojado de la posesión material del bien, o existe perturbación en la posesión; de tal manera que la acción publiciana protege la posesión jurídica y no la material.

Novena Época:


Contradicción de tesis 50/95.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-11 de febrero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: M.R.F..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., marzo de 1998, página 99, Primera Sala, tesis 1a./J. 13/98; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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