Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 257 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904238
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independencia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que conocieron.

Séptima Época:


Amparo directo 444/72.-R.R.R. y otros.-14 de junio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Amparo directo 1106/72.-M.C.C. de julio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A..


Amparo directo 3944/72.-P.H.L..-27 de noviembre de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.B.F..


Amparo directo 5396/73.-M.C.N. de marzo de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A..


Amparo directo 2273/74.-A. y J.L.S. de octubre de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 144, Primera Sala, tesis 255.

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