Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 158 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904139
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interrumpe el criterio sustentado en la jurisprudencia número 7/90, publicada en la página 109 de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, citada bajo el rubro: "IMPEDIMENTO. CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO.". Lo anterior obedece, a que de la correcta interpretación del numeral 66 del referido ordenamiento, se llega a la conclusión que las causas de impedimento ahí mencionadas, no son enunciativas sino limitativas; por tanto, si los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado, alegan estar impedidos para conocer del amparo directo, en virtud de que con anterioridad conocieron del recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo indirecto contra el auto de formal prisión, tal causa de impedimento no debe calificarse de legal, ya que no se encuentra contemplada en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, es decir, los Magistrados no habían tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, no aconsejaron como asesores en el pronunciamiento de la resolución reclamada ni emitieron ésta en otra instancia o jurisdicción.

Novena Época:


Impedimento 165/94.-Formulado por los Magistrados F.G., M.D.A. y J.M.A.E., integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.-3 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: J.E.F.G..


Impedimento 172/94.-Formulado por el licenciado G.M.H., Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.-3 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S.M.: I.G.G..


Impedimento 198/94.-Formulado por los licenciados G.G.B. y L.A.P. y P., Magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.-17 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S.M.: A.G.G..


Impedimento 34/95.-Formulado por los licenciados J.M.A.E., F.G. y M.D.A., Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.-28 de abril de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: I.I.G..


Impedimento 7/95.-Formulado por los licenciados G.G.B. y L.A.P. y P., Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.-28 de abril de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: S.A.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo I, mayo de 1995, página 99, Primera Sala, tesis 1a./J. 5/95; véase la ejecutoria en la página 100 de dicho tomo.

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