Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1017 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390886
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En virtud de la reforma a la fracción I del artículo 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales publicada el 24 de mayo de 1944, no son apelables las sentencias dictadas en los procesos seguidos por vagancia y malvivencia; por lo tanto, de los amparos en contra de las mismas corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito, y si la Suprema Corte conoce de un juicio constitucional en que se reclame la condena por dicho delito de vagancia y malvivencia y uno diverso u otros más a la vez, su resolución en cuanto al fondo debe ocuparse sólo de estos últimos y declararse incompetente respecto a la vagancia y malvivencia, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.

Sexta Epoca:


Amparo directo 6627/56. J.C.G.. 2 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 2152/58. R.G.R.. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 3438/62. J.L.D.G.. 28 de enero de 1963. Cinco votos.


Amparo directo 7626/62. A.B.R.. 21 de febrero de 1964. Cinco votos.


Amparo directo 8731/63. J.G.M.. 6 de agosto de 1964. Cinco votos.

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