Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 809 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))
| Número de registro | 390678 |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Emisor | Primera Sala |
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el librador sufrirá la pena de fraude, si el cheque que giró no es pagado, por no tener fondos disponibles al expedirlo, en virtud de haber dispuesto de los fondos que tuviere, antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques en contra del librado. Las disposiciones del Código Penal, en la parte relativa, quedaron derogadas por el artículo 193, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y de acuerdo con él, basta que el librador expida un cheque que no es pagado por no tener fondos disponibles al expedirlo, para que incurra en las sanciones que establece el Código Penal para el Distrito Federal, para el delito de fraude, independientemente de que tal hecho, haya tenido el propósito de engaño o de obtener un lucro ilícito, puesto que lo que la ley pretende, es dar toda clase de seguridades al manejo de los títulos de crédito, fomentando con ello la confianza en los mismos y sancionando severamente, no precisamente la defraudación, el engaño o el artificio, sino el uso ilícito de un título como el cheque.
Quinta Epoca:
Amparo directo 6049/33. M.S. de L.M.L.. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Competencia 15/39. Suscitada entre el Tribunal del Primer Circuito y la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 8 de julio de 1940. Unanimidad de dieciséis votos.
Competencia 12/42. Suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Primer Circuito y la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 9 de junio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos.
Competencia 157/41. Suscitada entre la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 28 de julio de 1942. Unanimidad de dieciocho votos.
Amparo directo 2499/42. R.F.. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
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